• El concepto del contrato de mandato

    Contrato de mandato:

    Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

    El mandato puede ser expreso o tácito.

    El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

    La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

    A falta de pacto en contrario, el mandato se supone gratuito, es decir, sin contraprestación alguna.

    Esto no obstante, si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiera el mandato, se presume la obligación de retribuirlo.

    El mandato es general o especial.

    El primero comprende todos los negocios del mandante.

    El segundo uno o más negocios determinados.

    El contrato de mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración.

    Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.

    La facultad de transigir no autoriza para comprometer en árbitros o amigables componedores.

    El mandatario no puede traspasar los límites del mandato.

    No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.

    El menor emancipado puede ser mandatario, pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.

    Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

    En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

    Lo dispuesto en este artículo el artículo del Codigo Civil sobre el contrato de mandato (Título IX) se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

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